Entrevista a la AESA
- David Gutierrrez
- 23 sept 2015
- 8 Min. de lectura

Buenas amig@s de DGDRONE! arrancamos una nueva sección dedicada a entrevistas a personalidades, grupos, asociaciones...importantes en el mundo de la aviación y los Drones, y no podiamos empezar de otra manera que no fuera a la propia AESA! Nos pusimos en contacto con el departamento de comunicación el cual muy amablemente nos respondio a las preguntas que les formulamos. Espero que esta entrevista disipe dudas y nos ayude a entender un poco mejor como están las cosas actualmente en nuestro pais entorno al fantástico mundo de los Drones:
1. ¿Cómo ha recibido AESA esta avalancha y boom de los drones, se esperaba que esta nueva moda tuviera tanto éxito?
El sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, los denominados drones, es un sector en auge una vez que este tipo de aeronaves cuentan con un extensísimo campo de aplicación. La Comisión Europea ha estimado que el crecimiento de este sector en los próximos diez años podría representar un 10 % del mercado de la aviación, es decir 15. 000 millones de euros al año.
AESA ha promovido la regulación de este sector y de hecho España está entre los países europeos que primero ha tenido regulación. En España desde la entrada en vigor de la normativa, antes no estaba permitido el uso de drones con fines comerciales, en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se han registrado más de 565 operadores de drones de menos de 25 kilos al despegue. Hay dos operadores de drones de más de 25 kilos que han solicitado autorización y AESA ha autorizado a 57 operadores para realizar vuelos de prueba demostración o investigación en espacio aéreo no controlado dentro del alcance visual del piloto o en una zona de espacio aéreo segregado al efecto.
2. ¿Creéis que el desarrollo y las nuevas tecnologías que están surgiendo alrededor del mundo de los drones van a favorecer y facilitar las cosas en otras áreas como la industrial, salvamento, transporte o inspección?
Los Drones ofrecen nuevos servicios y aplicaciones que van más allá de la aviación tradicional y ofrecen la promesa de realizar los servicios existentes de una manera más económica y respetuosa con el medio ambiente. Se trata de una tecnología verdaderamente transformadora.
Cada día conocemos nuevas utilidades de las aeronaves pilotadas por control remoto, que cuentan con un extensísimo campo de aplicación. Los drones civiles pueden comprobar si hay daños en puentes de carreteras o del ferrocarril, supervisar catástrofes naturales tales como inundaciones o fumigar cultivos con gran precisión. Los hay de todo tipo y tamaño.
3. Muchos de nosotros estamos viendo como ante el desconcierto actual hay gente que sin tener las acreditaciones necesarias están realizando los llamados “vuelos pirata” y con ello afectando al negocio audiovisual o técnico de los que si cumplen la ley vigente.
Para poder realizar trabajos aéreos con un dron es necesario estar habilitado en AESA y cumplir una serie de requisitos. La mejor forma de evitar que alguien realice estas actividades sin estar dentro de marco legal es denunciar las actividades ilícitas. La denuncia se podrá realizar en la propia AESA, a través de una denuncia por escrito y con registro de entrada, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Las sanciones a una persona física por el uso indebido de un dron pueden alcanzar los 225.000 euros y a una persona jurídica los 4,5 millones de euros, en función de la gravedad del hecho, tal como determina el art. 55 de la ley de seguridad aérea.
El desarrollo del sector de las aeronaves tripuladas por control remoto depende de la seguridad con la que se desarrolle, por ello es importante que todas las partes trabajen en pro de la seguridad de las personas y bienes en tierra, así como el de otras aeronaves.
4. Sabemos que cada día aparecen nuevos modelos de drones mejores, más sofisticados y seguros, pero ¿creéis que el uso de drones es apto para todo el mundo, o son necesarios acreditar ciertos conocimientos como se les ha solicitado a los ya pilotos de drones?
La norma es muy clara a la hora de definir que se necesita para poder manejar un dron, en función del tamaño de la aeronave, de la operación que realice y de dónde la realice.
Para poder ser piloto de aeronaves pilotadas por control remoto es obligatorio demostrar que se poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios, así como ser mayor de edad y estar en posesión de un certificado médico adecuado.
Los conocimientos teóricos pueden demostrarse de varias maneras:
a) Mediante la presentación de una licencia de piloto expedida de acuerdo con la Parte FCL del Reglamento 1178/2011 o el JAR FCL-1 o 2, o licencia de piloto de ULM expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, válidas o que hayan sido válidas hasta un máximo de 5 años antes de su presentación;
b) Mediante un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto expedido por un Estado miembro de OACI;
c) Mediante un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto, expedido por una ATO aprobada por AESA o por EASA, o en el caso de la licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual de APTITUD tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos.
d) En el caso de que los conocimientos teóricos para la obtención de una licencia de piloto se hubiesen obtenido al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil, será de aplicación lo dispuesto en las Órdenes PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles (BOE 9.4.2004) y PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles (BOE 22.7.2011).
Para los conocimientos prácticos deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.
Por tanto, todo aquel que pretenda pilotar una aeronave pilotada por control remoto deberá realizar el curso de formación práctica requerido en el art. 50.5.e) de la Ley 18/2014, incluyendo a quienes ya sean titulares de una licencia de piloto.
El curso de formación práctica se dirigirá al conocimiento de la aeronave específica que vaya a operar el alumno y su equipo de control. En el caso de aeronaves de peso máximo al despegue no superior a 25 Kg, el operador una vez que esté convenientemente habilitado y siempre bajo criterio justificado que deberá documentar por escrito, podrá incluir en su declaración responsable inicial o modificación de la misma a pilotos con certificados de conocimientos prácticos en otras aeronaves distintas a las que va a operar, pero similares en cuanto a configuración, peso, sistema de control y actuaciones.
Además, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg).
5. A día de hoy, un piloto como cualquier otro, tiene que planificar los vuelos y asegurarse a través de las cartas de navegación si la zona donde desea volar es un área permitida, en las cuales vemos datos que son principalmente orientados a aeronaves que alcanzan grandes alturas y demás ¿con el tiempo se emitirán unas cartas de navegación especiales para los drones, donde no aparezca la información innecesaria para su vuelo en cuanto a restricciones de altura y permitirá así una mejor, más fácil y rápida lectura de las cartas?
Las cartas aeronáuticas están orientadas a los usuarios del espacio aéreo, los RPAS como aeronaves que son deben ajustarse a lo establecido en las mismas y los pilotos deben de ser capaces de interpretar la información recogida.
6. Hace poco publicasteis un documento orientado al público en general dónde resumíais que se puede hacer y que no con un dron, en el cual indicabais que para volarlo no hacía falta ser piloto si el vuelo era por hobby, y que, resumiendo había que volar con precaución y lejos de los aeropuertos y zonas urbanas. ¿No creéis que un particular que no sea piloto puede mal interpretar esa información y ante el desconocimiento por no ser piloto, por ejemplo, realizar un vuelo dentro de una zona CTR al desconocer lo que es, y si se encuentra dentro?
La Agencia ha publicado este verano una serie de recomendaciones sobre el uso de los drones en actividades de ocio o recreativas, con el objetivo de concienciar a la ciudadanía de que "los drones no son juguetes, son aeronaves" y hay que utilizarlos en los espacios adecuados y respetando las medidas de seguridad. (Adjuntamos el folleto divulgativo para su conocimiento)
La normativa española regula el uso de los drones para actividades profesionales, que tienen que cumplir una serie de requisitos para poder operar con ellos. Sin embargo, el uso de estas aeronaves pilotadas por control remoto es cada vez más popular entre los ciudadanos para actividades lúdicas o deportivas y aunque los requisitos para operar son diferentes a los del uso profesional, también hay que cumplir una serie de requisitos de seguridad.
La Agencia ha recordado que el uso de un dron como hobby o vuelo recreativo no necesita habilitación de AESA, pero sí debe cumplir las normas de seguridad. En ese sentido, la Agencia destaca que no se pueden volar drones en zonas urbanas y tampoco sobre aglomeraciones de personas, es decir, no se pueden volar drones en parques, playas, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, etc.
Además, tampoco se pueden usar de noche, ni cerca de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como las zonas de parapente, ultraligeros, paracaidismo, etc.
También hay que tener en cuenta que la normativa europea establece que ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.
La Agencia también destaca que aunque para usar un dron de forma lúdica no es necesario ser piloto, sí se debe saber volar con seguridad, porque además de que no se puede poner en peligro a las personas en tierra y a otras aeronaves, los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja.
7. Está valorando AESA algún tipo de software o aplicación para móviles como ha hecho la FAA, a través de la cual un piloto podrá saber si en el punto en el que se encuentra es factible realizar un vuelo, y de poder notificar o pedir un permiso de forma inmediata?
Las operaciones con drones para realizar trabajos técnicos o científicos no tienen que ser notificadas a AESA con objeto de obtener un permiso puntual. Los operadores habilitados pueden realizar las actividades declaradas en tanto no cambien las condiciones previamente establecidas sin notificación previa.
8. Sabemos que estáis trabajando en la nueva normativa y que uno de los puntos que estáis valorando es el vuelo sobre núcleos urbanos, población y agrupaciones de gente, ¿Con el cambio que estáis valorando ante esa ley, podrán adaptarse todas las aeronaves actuales (a través de periféricos como paracaídas, actualización de software..) o algunas no podrán y tendrás que realizar vuelos fuera de estas áreas?
La nueva normativa estudia permitir un nuevo escenario operacional adicional, los vuelos en zonas urbanas. Ahora no está permitido el vuelo en zonas urbanas ni sobre aglomeraciones de personas. La nueva normativa lo permitirá en determinadas circunstancias y cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa, como distancias máximas horizontales, alturas, tipo de espacio aéreo, peso específico, zonas acotadas, estudios de seguridad, etc. Para volar en estas zonas, los RPAS deberán de disponer de determinados sistemas que garanticen la seguridad de las operaciones.
9. Actualmente las zonas de vuelo libre sin restricciones está muy acotadas, ¿creéis que en el futuro las leyes serán más permisivas en cuanto a las zonas de vuelo?
Seguirán existiendo requisitos y limitaciones en función del tipo de operación que se pretenda realizar de forma que se asegure un riesgo bajo en dichas operaciones.
10. ¿Veis un futuro prometedor en los drones o creéis que es una moda pasajera?
AESA es la autoridad reguladora, no emite opiniones.
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